Fotografía: Laura Santos


El análisis realizado por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) ante la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Aguas, carece de argumentos, pues hace referencia a lo normativo y se debieron considerar elementos de consulta ciudadana y de cuidados al medio ambiente; así lo aseguró Laura Santos, directora de Investigación en el Colectivo de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos (CLEIDH).

«El tema del agua es una discusión muy compleja, porque hablamos sobre el derecho al medio ambiente sano, de acceso al agua, de la consulta a pueblos y comunidades indígenas. Este documento que emitió la DDHQ, que es un documento muy pobre, está sostenido desde lo dogmático, que en Derecho hace referencia al tema normativo y los argumentos vertidos son de este tipo», indicó. 

Añadió que pese a ser una institución de derechos humanos, faltó una revisión del caso bajo esta perspectiva, pues en dicho documento, que consta de 42 páginas, se presentan leyes de participación ciudadana, donde citan y desglosan los distintos instrumentos jurídicos para que la ciudadanía participe, sin que se demuestre que se haya concretado esta participación.

«En su documento citan ordenamientos nacionales e internacionales que hablan sobre la importancia de socializar la información y sostienen que tanto convencionalmente, acorde a los parámetros de legalidad, no hay un pedimento para que se otorgue concesión de aguas al sector privado, pero lo cierran ahí», manifestó. 

Comentó que, a decir de la DDHQ en su pronunciamiento y documentación, no es necesario consultar a pueblos indígenas, al menos que se trate de hacerlos desocupar forzosamente un territorio o temas que invaden su autonomía, «pero esto es contradictorio porque existen antecedentes y precedentes».

«Como lo es la acción de inconstitucionalidad 240 de 2020, donde la Suprema Corte de Justicia dijo que existe una obligación de consultar a pueblos y comunidades indígenas sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en las normas de derecho interno, supranacionales y el derecho a participar en las decisiones de asuntos que conciernen a sus intereses», dijo.

Mencionó que el tema de la llamada ley de aguas afecta los intereses de estas comunidades, además de comentar que en esta norma no se prevén mecanismos de vigilancia y control de respeto a derechos humanos, sobre todo a grupos en situación de vulnerabilidad, de pueblos indígenas, población con discapacidad y gente en contextos de pobreza. 

«Lo que es preocupante, pues no hay mecanismos que nos aseguren que habrá acceso al agua y que se plantea desde un ejercicio no arbitrario o de no preferencia, y por tanto lo que nos presentan son argumentos donde podemos considerar una anulación a los derechos humanos y por tanto, una pertinencia de acción de inconstitucionalidad», concluyó.

David Álvarez
davidalv1990@gmail.com
Sociólogo, periodista y gestor cultural. Dirige Proyecto Saltapatrás.

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