Fotografía: Laura Santos
Para que haya una investigación que se clasifique como feminicidio en el estado de Querétaro se debe cumplir con al menos uno de los siete incisos previstos que plantean las razones de género en el Código Penal; la omisión de clasificarlo como tal, representa una negligencia y una causa de responsabilidad administrativa o penal para las autoridades.
Así lo dio a conocer Laura Santos, directora de Investigación y Litigio en el Colectivo de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos (CLEIDH), quien añadió que cualquier omisión a dicha normativa es una violación a los derechos humanos.
«En febrero de 2007 fue la primera vez que dentro del marco jurídico nacional se definió el término violencia feminicida. A pesar de ello sigue existiendo resistencia de parte de las autoridades jurisdiccionales a procesar, clasificar y judicializar carpetas por e delito de feminicidio».
Añadió que las razones por las que no se quieran procesar los delitos bajos este denominador tiene que ver con aspectos económicos de interés institucional, pues las clasificaciones y estadísticas que remiten a que la entidad tiene altos índices de violencia de género son poco eficientes para el tema de inversiones o de turismo, las cuales se verían afectadas.
«Tenemos el caso de la joven Valentina fue privada de su vida. Es evidente que hubo una clasificación errónea de la investigación porque se cumplía con una de las fracciones del Código Penal. Esto era motivo suficiente para investigar y sancionas conforme al delito de feminicidio, pero no lo hicieron; desatendieron este aspecto».
El género es una de las razones por las que históricamente se trata de manera inequitativa e injusta a un sector poblacional, como las mujeres, detalló la abogada Laura Santos; agregando que las autoridades o no tienen la capacitación para trabajar al respecto, o simplemente no están dispuestas a atender los criterios constitucionales.
Dentro del artículos 126 BIS, las circunstancias para declarar feminicidio son que la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; que existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Asimismo, que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado a un lugar público; que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia; que la víctima haya sido incomunicada, y que existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil.