Fotografía: Laura Santos


Derivado de la propuesta de la asociación Corazones Mágicos, avocada a la atención de la violencia sexual infantil, para que la legislatura de Querétaro de lugar a un padrón estatal de agresores sexuales y la no prescripción de este tipo de delitos, me parece importante hacer algunos planteamientos que problematicen las implicaciones de una que se antoja respuesta, pero que quizás no lo es tanto. 

Me centraré en el registro de agresores sexuales, la prescripción la dejamos para otro día. La iniciativa de ley que insta a la creación de esta relación de sujetos criminales, en realidad no es tan novedosa. Planteamientos similares se han discutido y concretado en otras regiones del mundo durante los últimos treinta años. Incluso en nuestro mismo país, específicamente, en la Ciudad de México que el año pasado, y de conformidad con la Ley del Registro Público de Agresores Sexuales de dicha ciudad, se origina el Registro Público de Personas y Agresores Sexuales; con un total actual de 356 personas. 

Su objetivo aparece en el sitio web del registro y postula que está orientado a ser un “mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia”.

Similarmente, el Congreso de Estados Unidos, derivado de la proliferación de casos de abuso sexual infantil, creó una ley cuya justificación principal consistió en controlar y prevenir el crimen: ‘Violent Crime Control and Law Enforcement Act of 1994’. En dicho estatuto se establecían la creación de registros de agresores en los estados, y del Sitio Público Nacional de Agresores Sexuales ‘National Public Sex Offender Website’. En el caso de agresores sexuales, sex offenders, por diez años o hasta haber cumplido su pena; y, a los depredadores sexuales, Sexually Violent Predators, de por vida. 

Pese a ello, a 28 años de la creación de este tipo de dispositivos, nos encontramos que aproximadamente 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 13 niños en Estados Unidos sufren abuso sexual infantil. Y, de conformidad con el último reporte de Internet Watch Foundation (IWF), este país es uno de los principales generadores del mundo de abuso sexual infantil, como material pornográfico. 

Frente a estos datos existe una vasta lista de investigaciones que, acotadas al desarrollo de la implementación de los registros de agresores, han concluido que las minorías, tales como las personas afroamericanas o latinas, tienen tasas más altas de inclusión en este tipo de padrones. Y que dichos números se disparan en los estados sureños. Lo cual no es azaroso en un país con una cultura racista, máxime cuando tras revisar encontramos que los estados sureños son los mismos que, bajo la denominación de Confederados, durante los años de la Revolución Civil estadounidense, luchaban por la permanencia del sistema esclavista, y aún hoy destacan por sus altos índices de racismo y discriminación. 

Es decir, el registro de agresores sexuales ha sido implementado como una política racista de Estado que, indudablemente, cercena las posibilidades de reinserción social, excluye de posibilidades laborales y refuerza el estigma y desprecio social hacia las minorías nacionales al enfatizar estereotipos y mitos como el del ‘negro violador’ que legitimaba y legitiman la segregación y las agresiones por motivos raciales. 

De ahí uno de los principales problemas con este tipo de iniciativas: es la cultura de la cancelación hecha ley. Aunado a todo esto, son propuestas contrarias a los principios constitucionales, convencionales y atentan contra la finalidad del sistema de justicia penal con enfoque en Derechos Humanos, es decir, un modelo que contemple la justicia social, la reinserción social y la justicia restaurativa. 

Algunas de las preguntas que deberían prevalecer en la discusión pública de estos temas, es si un registro de agresores sexuales limita la reincidencia delictiva o es más bien un instrumento para estigmatizar y castigar a los sujetos criminales. ¿Son los registros de agresores sexuales posibilitadores de transformación social en un país como México, donde además de ser el primer lugar del mundo en abuso sexual de menores, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tenemos un problema público de reinserción social post penitenciaria? Y, finalmente, ¿son estos registros las medidas idóneas, y proporcionales que garanticen a las víctimas de estos delitos la reparación integral del daño?

La cultura punitiva lejos de construir democracia imposibilita el diálogo, busca esencializar a las personas a partir de sus conductas criminales y fragmenta más a las sociedades. Necesitamos proyectos, políticas y programas públicos que se enfoquen en la prevención y atención de la violencia sexual y de género. Que intenten explorar las raíces de estos fenómenos tan complejos y no los minimicen con respuestas fáciles y sin estudios previos de pertinencia, eficacia e impacto legislativo. Necesitamos replantear nuestros términos de justicia apuntalándonos hacia una perspectiva transversal de Derechos Humanos que persiga el beneficio social. 

Laura Santos
lausantos012@gmail.com
Afromexicana, abogada feminista, docente, integrante del Colectivo de Litigio Estrátegico e Investigación en Derechos Humanos, A. C.

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