Fotografía: Laura Santos


“En la mayoría de la comunidad somos población negra, lo que la sociedad conoce como morenos. Yo veo que nosotros no nos sentimos menos por ser negros y somos muy unidos porque cuando algo sucede aquí, el pueblo se une”. Me dice con risa jocosa María Antonia Solano, originaria de la comunidad de Bajo Grande, del Municipio Omealca, Veracruz. 

Toñita, como le llaman de cariño, afirmó que no logra ver cambios sustantivos en su localidad luego de que el 9 de agosto de 2019 se publicara en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reformó el artículo segundo, párrafo C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Modificación normativa que formuló un enunciado emblemático: el reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación, y los mismos derechos que, desde la carta magna y tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, se les han reconocido a personas indígenas. 

“Los cambios no los veo. Yo soy afromexicana muy orgullosa. Tengo descendientes y provengo de ascendientes negros, pero los cambios en posibilidades económicas y servicios no los veo. Lo que sí te quiero compartir es que, a una de mis hijas, la más chica, no le gustaba su color de piel, ni el mío; lo rechazaba. Y eso la llevaba a avergonzarse, pero eso ya cambió. Ahora tiene 21 años, aprendió a valorarse, amarse y está muy orgullosa de ser lo que es».

A casi cuatro años de distancia de esta adición constitucional, que, dicho sea de paso, es resultado del trabajo de base de múltiples sectores, no sólo es oportuno, sino necesario, preguntarnos cuáles han sido los obstáculos de su implementación, cuáles son los logros y cuáles los puntos que requieren atención prioritaria para que podamos apuntalar a que ésta ha sido una reforma exitosa. 

Hasta 2020, tras el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2,576,213 personas se reconocieron así mismas como afromexicanas, lo cual representa el 2% de la población total del país. De los cuales el 50% son mujeres y 50% hombres. 

Arturo Aguilera, asesor legislativo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, especialista en pueblos afromexicanos desde un enfoque constitucional y quien también colaboró para la formulación de la pregunta sobre autoadscripción como afromexicanos en dicho censo, indicó que la primera fase de aplicación de la reforma consistió en logros nominativos y de reconocimiento jurídico. 

“Tenemos que nuestros diputados federales y, algunos locales, empezaron a hacer reformas a la constitución y a las leyes generales. Básicamente se trató de que donde decía indígenas ahora dice “y afromexicanos”. Lo cual sí es un avance, es un avance bastante importante, pero también es una muestra que el movimiento afrodescendiente jurídico y político todavía está en pañales porque continuamos equiparándonos a los pueblos y comunidades indígenas.

Como victorias, Arturo señaló que se han concretaron en las cuotas fijas de representación popular para diputados y senadores, paso que considera sumamente importante para la representación política de las personas negras en las instituciones del Estado mexicano. “En el caso del congreso federal tenemos la Comisión de pueblos indígenas y afromexicanos, no obstante, cuando observamos cómo está integrada nos damos cuenta de que sólo existe un representante afromexicano, el diputado Sergio Peñaloza del estado de Guerrero. Él ha enfrentado una oposición evidente; gran parte de las iniciativas que se proponen en materia afrodescendiente son estudiadas con una rigurosidad innecesaria, es decir, se les empieza a cortar, a modificar, lo cual es absolutamente legal en un proceso legislativo, pero cabe aclarar que eso no sucede con esa profundidad en otras materias”. 

Para este especialista, el camino inicial de ejecución de la reforma, en general, fue bastante complicado porque los entes políticos y jurídicos nacionales no habían considerado los parámetros legales que existen en el nivel internacional de derechos humanos.  “La Suprema Corte y distintos órganos jurisdiccionales dicen: “oye, para que tú reformes o modifiques normatividad que afecte o vulnere derechos de las personas afro necesitas hacer consultas”, porque nos acordamos (lo digo muy irónicamente) que existe un convenio de la OIT, el 169, que en su artículo sexto dice que tenemos que consultar a los pueblos y comunidades tribales; entiéndase que esto se hace extensivo a afromexicanos. 

Y como las hacemos, los órganos jurisdiccionales no se meten al fondo. Desconozco la razón, sea política, ignorancia jurídica o desánimo personal porque sabemos que la mayoría de las personas que están operando la cúpula de este país no comparten, no se adhieren al movimiento afrodescendiente porque naturalmente les resulta ajeno. Y nos tenemos que acercar al único instituto que existe en este país que habla respecto de este convenio internacional que es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Pero desde el nombre ya vemos que esto va un poco ineficiente”.

El Convenio 169 de la OIT del que habla Arturo, establece, entre otras, la obligación para los Estados Parte de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos e instituciones apropiadas para ello y que garanticen que pueden participar libremente, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; como es el caso de los megaproyectos. 

Sin embargo, para aterrizar estos parámetros en el marco normativo mexicano, hace falta un camino con la señalética y lineamientos adecuados. Es decir, la consulta a pueblos y comunidades afromexicanas es un derecho recogido en un instrumento internacional, y una obligación para el Estado mexicano al haber suscrito el mismo. Lo siguiente sería buscar los mecanismos jurídicos y políticos para poder realizar esas consultas, lo que abarca desde delimitar las obligaciones de las instituciones responsables de consultar, capacitarles, elaborar protocolos, entre muchas otras acciones. 

El asesor legislativo comentó que la transversalización de este derecho ha sido bastante complicada. En primer lugar, porque tras darse a la tarea de revisar los protocolos y la escasa normatividad que existe en México para realizar consultas que generen información e indicadores que permitan legislar a favor del pueblo afrodescendiente, se dieron cuenta que la mayoría no es aplicable por no coincidir con la idiosincrasia de las personas afromexicanas, ya que están diseñadas para la población indígena. 

“Empezamos una lucha jurídica ya que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió decenas de acciones de inconstitucionalidad a muchas consultas afro: a Baja California, Chiapas, Oaxaca, Veracruz. Las comienza a tirar. Y digo tirar porque lo único que hacen, a través de sus considerandos y sus puntos resolutivos, es indicar a los congresos locales que están mal realizadas por no haber convocado a todos los que se tenía que convocar.  La gran pregunta es: ¿legalmente, a quién se tiene que convocar?, es decir, quiénes son afrodescendientes de manera legítima frente al Estado. Uno podría pensar que el apartado C ya lo dice: “quién se autoreconozca, o autoidentifique, pero el ejercicio de hacer una consulta es bastante aparatoso como para ir con todas las personas que se autorreconocen de todas las entidades federativas a preguntarles; ahí está un problema que no está resuelto. 

Por tanto, el principal obstáculo es que no existe una diferencia legal entre lo que debemos entender por una persona indígena y una persona afromexicana. Por esta sencilla razón, la persona afromexicana no existe en nuestra normatividad mexicana mientras indígena sí. Por el lado afro lo que tenemos es pueblos y comunidades, pero no persona; persona física”. 

Tras lamentar que no sea una respuesta tan esperanzadora, agregó que lo mismo ocurre en las comisiones legislativas de las entidades, “muchas son comisiones indígenas y afrodescendientes, pero algunas ni llevan el afrodescendiente; y, dos, a nivel federal se colocó una iniciativa para hacer una comisión individual, independiente, afromexicana, la cual se deshecho bajo el argumento que este país no tiene el dinero suficiente para hacer una comisión independiente sobre dicha materia”. 

Reconoce que aún falta mucho trabajo para lograr que todas las personas afromexicanas cuenten con garantías y mecanismos institucionales para el acceso a sus derechos humanos, sin embargo, manifestó que existe un importante compromiso desde la sociedad civil organizada. “Se está intentando luchar contra el racismo y por la defensa de Derechos Humanos, a través sociedades ciudadanas, las famosas asociaciones civiles como México Negro, que ha hecho un trabajo desde hace 40 años en materia de sensibilización, sin la infraestructura gubernamental para hacerlo, lo que conlleva que el proceso sea lento”. 

Al preguntarle por la agenda prioritaria que desde el congreso y el trabajo que lleva con los congresos locales y organizaciones afromexicanas me refirió que el objetivo número uno es la materialización de derechos. En sus palabras: “buscamos que todas las políticas públicas tengan una sección particular y específica para afromexicanos. A mí me gusta enunciarlo como que hay pan en la mesa de las personas afrodescendientes que han sido olvidadas desde hace mucho tiempo. Es el objetivo número uno, cualquier otro objetivo distinto como más leyes, el catálogo, consultas, otro censo, no son objetivos sino banderas políticas. El único objetivo es que la política pública llegue de manera directa y específica a todas las personas afrodescendientes; no hay más, no hay menos”. 

Laura Santos
lausantos012@gmail.com
Afromexicana, abogada feminista, docente, integrante del Colectivo de Litigio Estrátegico e Investigación en Derechos Humanos, A. C.

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