Fotografía: Laura Santos


El pasado 15 de mayo de 2023, se realizó un evento de trascendencia coyuntural para el país. Como parte del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la calle Gabriel Hernández, en la colonia Doctores, situada en las inmediaciones de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue renombrada calle Digna Ochoa y Plácido. 

Para Ivonee Daniela Roa, abogada, defensora de derechos humanos y acompañante del caso Digna Ochoa y familiares Vs. México ante la CIDH, designar la calle con este nombre es un acontecimiento sumamente representativo: “En primer lugar, porque nombra, le hace un homenaje histórico como defensora de derechos humanos. Esta medida de reparación tiene como objetivo restablecer y reconstruir la imagen que tenía, ya que lastimosamente, a través de las declaraciones de gobierno y de Fiscalía, en aquel tiempo, esa imagen tuvo un daño al situarla como una persona que tenía problemas mentales, que le habían llevado incluso a terminar con su vida. Crearon toda una escena donde ella simula un suicidio como una forma narcisista de ser recordada. 

En segundo, colocar su nombre en la calle viene a reconstruir esta memoria histórica que se le arrebató en su momento, no sólo a Digna sino a la sociedad, al conjunto de defensores de Derechos Humanos que somos su legado”.

Digna Ochoa y Plácido fue una abogada, activista y defensora de derechos humanos asesinada el 19 de octubre de 2001. Tras el reporte de su muerte, ese mismo día, a las autoridades, sus familiares comenzaron a recorrer un extenso calvario que les implicaría veinte años antes de poder recibir acceso a la justicia. Durante los primeros diez, tuvieron que enfrentarse con una investigación penal que la revictimizó, la culpabilizó de su muerte, dañó su imagen pública y estigmatizó su trabajo e identidad.

La defensora de derechos humanos fue reconocida nacional e internacionalmente por su acompañamiento en la investigación de las masacres de Aguas Blancas, Acteal y El Charco; la representación jurídica de defensores del territorio en Guerrero, de integrantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en Chiapas, así como en casos de detenciones ilegales, tortura, masacres y abuso de poder de servidores públicos, por mencionar algunos de los más destacados.  

Si bien existían antecedentes denunciados que demostraban que fue atacada, hostigada y amenazada en el desempeño de su labor de defensa de derechos humanos, tanto por particulares como autoridades del estado mexicano, incluso por soldados, hasta días previos a su fallecimiento estos hechos fueron descartados dentro de las líneas de investigación, en consecuencia, se indicó que la causa de muerte fue autoinfligida. Es decir, en 2003, la autoridad penal estableció que Digna se había suicidado y con ello se dio cierre a las indagatorias y al proceso. 

Más aún, la, en ese momento, Procuraduría General de Justicia (PGJ), reveló a medios de información datos privados de la víctima que obraban en el expediente con la finalidad de construir una “verdad paralela en medios”, para así afianzar la hipótesis del suicidio simulado de Plácido, aún sin contar con pruebas científicas que les respaldaran.  

La suma de faltas de debida diligencia, victimización secundaria y demás violencias institucionales condujeron a la familia en búsqueda de un órgano supra nacional que evidenciara cada una de las violaciones procesales y de derechos humanos de las que fueron víctimas. Sin embargo, no fue hasta el 25 de noviembre del 2021 que la CIDH dictó la sentencia del caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. 

En esta, el estado se encontró responsable por la violación de las garantías, protección judicial y a la integridad personal en detrimento de los familiares por la ausencia de verdad y justicia en el caso; violación del derecho a la protección de la honra y de la dignidad, en perjuicio de Ochoa, “como víctima de la imagen negativa que se generó respecto de su persona después de su fallecimiento y por el manejo dado a la información dentro de la investigación llevada por la muerte de esta defensora”. Igualmente, violó el derecho a una investigación con perspectiva de género. 

Como consideraciones para la emisión de este fallo se encuentran la serie de irregularidades graves respecto del resguardo de la cadena de custodia, la falta de realización de los peritajes adecuados completos e imparciales; algunos dictámenes fueron ponderados desmedidamente frente a otros indicios. Además, no se permitió que los familiares participaran activamente en el proceso de investigación, y no se brindaron las medidas de protección adecuadas a los testigos que se encontraban en situación de riesgo. 

Destaca también dentro de la sentencia el señalamiento al estado y a las autoridades jurisdiccionales de la necesidad de analizar el contexto en el que se suscitan los asesinatos violentos de mujeres, y de personas defensoras de derechos humanos, en concreto, el asesinato de Ochoa y Plácido se suscitó en una época en la que diferentes entidades como Amnistía Internacional y la CIDH señalaron el clima de hostilidad, amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales para activistas de los derechos humanos, abogados, animadores comunitarios, los maestros, los periodistas y otras personas que realizan actividades destinadas a la promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones de estos. 

Por otra parte, dentro de las reparaciones establecidas en la sentencia se encuentran: continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte y en su caso juzgar a las personas responsables; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos; crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos; realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo. 

Asimismo, crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que lleve su nombre y otorgar el nombre de Digna Ochoa y Plácido a una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz (su ciudad natal), así como en la Ciudad de México. 

Para Ivonee Roa está última medida de reparación es profundamente simbólica “porque ella durante mucho tiempo tuvo que transitar por estas calles debido a que ella trabajaba en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro-Juárez (Centro Prodh), que queda cerca, para hacerle seguimiento a ciertos casos, para ir a pelear desde este papel de mujer abogada penalista, que es un papel muy duro. Es más, esta misma calle, la recorrieron después sus abogados, sus familiares, sus amigas y amigos para exigir que se encontrara la persona culpable y que se investigara. Tiene el objetivo de reivindicar su nombre, pero también que todas las personas que acudan a la fiscalía recuerden a Digna como esa persona que siempre estuvo caminando, exigiendo justicia al lado de personas en situaciones muy vulnerables”.

Laura Santos
lausantos012@gmail.com
Afromexicana, abogada feminista, docente, integrante del Colectivo de Litigio Estrátegico e Investigación en Derechos Humanos, A. C.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *