Fotografía: Laura Santos
A 33 años del establecimiento del 28 de septiembre como el ‘Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe’, la universalización de los derechos sexuales y reproductivos en esta región y, en concreto, en México, aún no son una realidad.
En el escenario mexicano, a principios del nuevo milenio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a fungir como uno de los actores clave, en la materialización de los derechos sexuales y reproductivos.
Aunque dicha concreción hubiese, probablemente, tardado más sin la presión social dirigida por la organizaciones no gubernamentales, colectivos feministas, integrantes de la academia especialistas en género, entre otras, que pese a encontrarse en diferentes coordenadas del país integraron un solo movimiento, la marea verde.
Con la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, el aborto llegó a la SCJN para que esta dirimiera sobre la constitucionalidad de las causales de aborto por riesgo a la salud de la mujer embarazada, previstas en el entonces en el Código Penal del Distrito Federal.
Sin embargo, no fue hasta el 2007 que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso de la Ciudad de México) aprobó la despenalización del aborto, hasta la décimo segunda semana de gestación. Esta reforma le catapultó como la entidad precursora en el país en modificar el ordenamiento penal e implementar los procedimientos en servicios de salud pública. De acuerdo con los datos del Gobierno de la Ciudad de México desde la legalización del procedimiento en 2007 a mayo 2023 se han practicado 263,267 interrupciones, sin ningún registro de alguna defunción.
Desde entonces hasta ahora, el marco jurídico sobre el aborto en nuestro país se ha transformado bastante. En la actualidad el aborto legal se ha subdivido en dos categorías, por un lado tenemos la Interrupción Legal del Embarazo, ILE, que es aquel procedimiento que se realiza por la simple demanda de la mujer y personas gestantes en ejercicio de su autonomía reproductiva.
El ILE es legal hasta las 12 semanas en una docena de estados: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Aguascalientes; puesto en otras palabras, veinte estados aún penalizan el derecho a decidir al no derogar el delito de aborto de sus respectivos códigos penales.
Por otra parte, tenemos la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, que es un derecho de las víctimas de violencia sexual de acuerdo con la Ley General de Víctimas y la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005, mejor conocida como NOM 046; cuya última reforma, en abril de 2016, estableció criterios fundamentales para la actuación del personal de salud en la prevención y atención de víctimas de violencia familiar, sexual contra las mujeres.
En consecuencia, las obligaciones específicas del personal salud en casos de violación consisten, en primer lugar, dar aviso a las autoridades ministeriales; en segundo, ofrecer el medicamento de anticoncepción de emergencia; en tercero, informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la prevención a través de la quimioprofilaxis, de acuerdo a la evaluación de riesgo, así como prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA; y, finalmente, practicar los IVE a solicitud de las víctimas, bajo la sola protesta de decir verdad, esto es, sin la necesidad de denuncia previa o autorización de madres, padres o representantes legales, en caso de la víctima sea niña, niño o adolescente.
Más adelante, en septiembre 2021, la SCJN se pronunció nuevamente sobre el aborto, en esta ocasión resolvió la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, y se pronunció sobre la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto de manera absoluta, y, por primera vez, falló a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Esta sentencia tuvo como efectos que a todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales, al resolver casos, deben considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.
En el último fallo de la SCJN, de 6 de septiembre de 2023, declaró inconstitucional el artículo 329 del Código Penal Federal que tipifica el aborto. Esto significa que en todo el país se deberá garantizar la accesibilidad de servicio en las diferentes instituciones federales, así como su gratuidad. Y, en consecuencia, consolida la obligación de los estados de armonización legislativa, es decir, les constriñe a reformar los códigos penales locales para dejar de considerar el aborto como un delito.
En este sentido, el marco jurídico mexicano ha evolucionado, y si bien existe la libre configuración legislativa de las entidades, estos tienen la obligación de pasar por el filtro constitucional, mismo que no deja margen para desvincularse de la obligación de prestación de servicios de salud, la así como de los derechos sexuales reproductivos, la libertad sexual y el derecho a decidir.
Las mujeres y personas con capacidad de gestar han abortado antes de que las leyes lo previeran como un derecho, y lo seguirán haciendo, la discusión de fondo en torno a la despenalización del aborto reside en un tema de accesibilidad de servicios y derechos que el estado tiene como obligación proteger y garantizar, en tanto no lo hagan están violando derechos humanos.